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7 de octubre de 2023 a las 5:16 am en respuesta a: https://academia-adn.es/forums/topic/endocrino/ #19794adminSuperadministrador
Disculpa. En la clase de repaso de Inmunizaciones, Endocrino, Otorrino y Oftalmología, acabo de resubirlo. Hay 5 documentos de descarga disponibles de los cuales 3 son presentaciones del profesor, el calendario vacúnal y las bombas de insulina.
Dime por favor si es así.
adminSuperadministradorHerida Limpia: Si la herida es limpia y la persona está completamente vacunada (ha recibido las dosis recomendadas de la vacuna antitetánica), no es necesario administrar inmunoglobulina ni una dosis adicional de la vacuna. La protección proporcionada por la vacuna es suficiente para prevenir el tétanos en estas circunstancias.
Herida Limpia con Vacunación Incompleta: Si la herida es limpia pero la persona no está completamente vacunada, se debe completar la serie de vacunación. La inmunoglobulina antitetánica generalmente no es necesaria en este caso, a menos que haya un alto riesgo de tétanos.
Herida Potencialmente Tetanogénica: Si la herida es potencialmente tetanogénica, es decir, sucia, contaminada con tierra, óxido, heces u otros materiales que puedan contener esporas de Clostridium tetani, se debe administrar la inmunoglobulina antitetánica, incluso si la persona está completamente vacunada. Además, se debe administrar una dosis de refuerzo de la vacuna antitetánica si ha pasado tiempo suficiente (10 años) desde la última dosis.
En resumen, en heridas potencialmente tetanogénicas, la inmunoglobulina antitetánica es esencial para proporcionar una inmunidad inmediata, mientras que la vacuna antitetánica de refuerzo se administra para estimular una respuesta inmunológica a largo plazo. En heridas limpias con vacunación completa, generalmente no es necesario administrar ninguna de las dos, pero en casos de vacunación incompleta, se completa la vacunación sin necesidad de inmunoglobulina a menos que el riesgo sea alto.
adminSuperadministradorSegún el instituto nacional de estadística, de las cuatro opciones, la principal causa de muerte en menores de un año son las malformaciones congénitas, con un 21% de los fallecimientos en este rango de edades.
Por aportar algo de luz a esto, según el INE, los casos de muerte súbita en el 2021 fueron de un 5,11%.
24 de septiembre de 2023 a las 12:06 pm en respuesta a: Pregunta 24 EBEP. Clase de repaso de Legislación 3 del 20 de mayo 2023 #19737adminSuperadministradorHola. No estais en el mismo grupo, pero la pregunta es la misma. En la ultima clase de Repaso del grupo 2, en el cual tu no estas, se debatió esta pregunta y se corrigió, siendo la corrección:
El EBEP establece en su artículo 14 unos derechos individuales y en su artículo 15 una serie de derechos de carácter individual que se ejercen colectivamente.
Ateniéndonos a esto, la libertad sindical es un derecho individual ejercido colectivamente (art. 15) y la libre asociación profesional es un derecho individual (art. 14).
En el test online ya ha sido corregido y se ha añadido esta explicación.
adminSuperadministradorEstamos pendientes de que finalice el temario el grupo de TCAE para volver a las clases de repaso. En breve Eduardo hará un aviso en el grupo de WhatsApp, y se os enviará un correo electrónico.
adminSuperadministradorcon un ph bajo no puede ser alcalosis, sino acidosis. En el test está mal corregido, efectivamente, ya que estaba marcada como correcta la acidosis metabólica y al estar el bicarbonato en rangos normales, es respiratoria.
Pero recuerda, con el ph por debajo de 7,35 es acidosis, por encima de 7,45 es alcalosis
22 de septiembre de 2023 a las 12:09 pm en respuesta a: Repaso de Quirófano, Anciano y Paliativo #19717adminSuperadministradorEsa pregunta está explicada cuando se contesta en el test. Hay dos respuestas validas. Te copio dicha explicación, aunque cuando respondes a la pregunta sale este texto:
“Incluyo esta pregunta aunque hay polémica, ya que se vio en clase. Esta pregunta fue anulada por el tribunal.
Navarra, de donde procede esta pregunta, tiene un protocolo o Cheklist ligeramente distinto, donde antes de iniciar la inducción anestésica y con el paciente consciente se le realiza la profilaxis Antibiótica.
Por lo general, este procedimiento se encuentra en el segundo paso del cheklist, después de la inducción de la anestesia.
Es por ello que las Ayunas (que se sobreentienden antes de una inducción anestésica) podrían considerarse como respuesta incorrecta o correcta, dependiendo del criterio del tribunal al no estar reflejadas como tal, aunque pueden entrar dentro de la categoría de “riesgo de aspiración” que SI está en el cheklist previo a la inducción, y a su vez la profilaxis antibiótica también podría considerarse como respuesta válida.”
adminSuperadministradorCierto es que en este tema no hay una respuesta clara y satisfactoria, ya que, muchas veces, depende del número de luces de la via central y de la situación.
También está claro que la Luz proximal se emplea para sedoanalgesia y aminas como la noradrenalina. También, se suele destinar para extracciones de sangre ya que el rápido flujo de sangre de la vena cava superior transporta rápidamente las infusiones desde los lúmenes más distales, lo que podría afectar a los resultados de las pruebas de laboratorio al utilizar otros lúmenes.
Dicho esto, en “Actualización enfermera en accesos vasculares y terapia intravenosa” de Carmen Carrero, Ediciones DAE (Grupo Paradigma), (paginas 90-91), se dice que:
“Luz distal, blanca, para nutrición parenteral exclusivamente, si el paciente tiene esta necesidad.
Luz Medial, rosa, para sueroterapia y drogas. Luz proximal, azul, para medicación intermitente.”En otras guías se habla de la necesidad de usar una luz exclusiva para la nutrición parenteral, sin especificar cual, como en la Guía de Práctica Clínica sobre Terapia Intravenosa con Dispositivos no Permanentes en Adultos de 2015 referenciando a los estándares de INS 2011, que como los del 2016 establecen que “no hay recomendación especifica sobre el uso de una luz exclusiva para la administración de nutrición parenteral”
adminSuperadministradorEl Estatuto Marco, en su capítulo VI establece que se podrá ofecer al personal estatutario fijo el desempeño temporal de funciones correspondientes a un nivel superior si cuenta con el título correspondiente.
adminSuperadministradorEl derecho a la asistencia sanitaria lo reconoce el INSS.
adminSuperadministradorEs exactamente así.
Aquí tienes el link de la guía española de estabilización y reanimación neonatal: https://www.analesdepediatria.org/es-guia-espanola-estabilizacion-reanimacion-neonatal-articulo-S1695403321002137
20 de septiembre de 2023 a las 5:33 am en respuesta a: EBEP: Representantes de los funcionarios públicos en la Junta de personal #19683adminSuperadministradora partir de 1001 funcionarios, por cada tramo de 1000 son 2 representantes mas. Da igual que sean 2 o 200. A eso se refiere el texto de “fracción”. cada vez que se pase de 1000 (1001, 2001, 3001…) se añaden dos representantes
En el caso que propones, sería :
2532: hasta 1000, 21 representantes. de 1001 a 2000, otros 2, y de 2001 hasta 2532, otros dos. En total, 25 representantes
adminSuperadministradorCiertamente, esta pregunta es bastante “puñetera” en su redacción, por decir una palabra.
La pregunta dice: “NO es un signo de la hiperclacemia…”: Lo que nos pregunta es que cual de los cuatro signos SI es de la hipercalcemia, y la Debilidad es uno de ellos. Ni la Titania, ni las convulsiones ni la parestesia lo son, por lo que la respuesta correcta es la A.
Sería mas facil si estuviera redactado de otra manera: “De los siguientes signos, señale cual pertenece a la Hipercalcemia” . o, “respecto a signos de la hipercalcemia, señale la respuesta correcta”.
adminSuperadministradorLa respuesta correcta es “de Ejecución”, como bien ha dicho Yael.
Artículo 28 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid:
1. Corresponde a la Comunidad de Madrid la EJECUCION de la legislación del Estado en las siguientes materias:
1.13: Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserva el Estado.- Esta respuesta fue modificada hace 1 año por admin.
adminSuperadministradorBuenos días, Yael.
Esperando que Enrique me de una respuesta mas elaborada sobre el tema, te puedo contestar que un estatuto de autonomía es, en efecto, una ley orgánica, pero un poco especial.
Los Estatutos de Autonomía tienen una naturaleza dual pues son, a la vez que norma institucional básica de la Comunidad Autónoma, parte integrante del ordenamiento jurídico estatal al revestir la forma de Ley Orgánica y ser aprobadas por las Cortes Generales. Como tales se encuentran subordinados a la Constitución, lo que supone, entre otras posibles consecuencias, que el Estatuto de Autonomía, al igual que el resto del ordenamiento jurídico, debe ser interpretado siempre de conformidad con la Constitución.
El Estatuto de Autonomía se aprueba en forma de Ley Orgánica, pero se trata de un tipo específico, cuyo procedimiento de elaboración, aprobación y reforma difiere del que se ha de seguir en el caso de los Estatutos.
Esto está reflejado en el capítulo 3 del tíulo VIII de la Constitución, especialmente el Art. 147
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