Enrique Galiano

Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: EBEP #3125
    Enrique Galiano
    Moderador

    Buenos días Vanessa, ha sido un error mío al hacer la diapositiva, no son 7 representantes, sino 75.
    Te agradezco que hayas planteado este extremo. Lo comentaré el sábado próximo durante la clase.
    Disculpa por el error.
    Con respecto a los Títulos V y VIII del TREBEP, no entrarían en el temario
    Un saludo.

    en respuesta a: EBEP #3122
    Enrique Galiano
    Moderador

    Buenos días María Soledad, la norma no discrimina entre personal fijo y personal temporal. Las disposiciones son aplicables a unos y a otros independientemente de la vinculación que puedan tener (titulares en propiedaad o temporales)
    Un saludo.

    en respuesta a: ESTAATUTO MARCO LEY 55/2003 16 DE DICIEMBRE . #2208
    Enrique Galiano
    Moderador

    Buenos días, si cumple los requisitos exigidos puede promocionar.
    Un saludo.

    en respuesta a: Gestión de la asistencia sanitaria de la S.Social #2207
    Enrique Galiano
    Moderador

    Gracias a ti por utilizar el foro.
    Cualquier duda la planteas e intentaremos solventarla.
    Un saludo.

    en respuesta a: Gestión de la asistencia sanitaria de la S.Social #2139
    Enrique Galiano
    Moderador

    Buenos días Vega. La gestión de la sanidad corresponde a las CCAA a través de sus servicios de salud. Se da el caso que quien tiene que pagar la asistencia sanitaria no tiene capacidad de recaudar los impuestos que suponen grandes ingresos(IVA, IRPF). El Estado recauda los impuestos y, a través, de los PGE, transfiere dinero a las CCAA para que hagan frente a sus obligaciones. Una vez que las CCAA reciben el dinero cada una decide que cantidad va a dedicar a infraestructuras, sanidad,…..
    Espero haberte podido aclarar la cuestión. Que te vaya bien, un saludo.

    en respuesta a: ARTICULO 67 EXECENDENCIA VOLUNTARIA #1565
    Enrique Galiano
    Moderador

    Buenos días Maribel, según el EM una de las condiciones para solicitar la excedencia voluntaria es ser titular el propiedad en el régimen estatutario.
    Un saludo cordial.

    en respuesta a: ESTATUTO MARCO LEY 55/2003 DE 16 DE DICIEMBRE . #1047
    Enrique Galiano
    Moderador

    Buenas tardes, en relación con la duda planteada recordad que se asimilan a la situación de activo las vacaciones, baja laboral y comisiones de servicio.
    En cuanto a la segunda cuestión el personal estatutario es funcionario especial tal y como se regula en el art.1 del Estatuto Marco (EM)
    Ser funcionario no supone nombramiento en propiedad, hay funcionarios temporales, sin ir mas lejos vosotras y vosotros si sois personal estatutario sois funcionarios con nombramiento temporal.
    En cuanto a las retribuciones el EM establece que el personal temporal y el titular en propiedad tendran los mismos conceptos retributivos.Este extremo no lo veremos en clase ya que el capitulo que regula las retribuciones no forma parte del temario.
    Os animo a utilizar el foro para plantear dudas u otras cuestiones.
    Saludos.

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