La ley de autonomía del Paciente se enmarca en el bloque de legislación estatal exigible en una oposición del SERMAS.

En la Ley de Autonomía del Paciente se establecen los deberes y obligaciones en materia de información y documentación sanitaria. Los profesionales deben cooperar en la creación y mantenimiento de una documentación clínica ordenada y cumplir las obligaciones de información técnica, estadística y administrativa.

Se regula el consentimiento informado, las voluntades anticipadas, la historia clínica y el derecho del paciente a ser (o no ser) informado sobre su estado de salud.

¿Qué es la autonomía del paciente?

La autonomía del paciente supone la práctica de una medicina centrada en el paciente, que conlleva:

  • Dar toda la información relevante, con lenguaje comprensible
  • Saber escuchar durante la entrevista
  • Adoptar actitud empática, comprender sus emociones, situación, expectativas y deseos.
  • Intentar tener en cuenta las preferencias del paciente sobre su enfermedad según las implicaciones personales y socio-familiares de sus problemas de salud
  • Información cierta y acorde a las peticiones del paciente
  • Respetar la confidencialidad

Esta autonomía del paciente puede entrar en conflicto con otros principios de la bioética como:

  • no maleficencia (dañar al propio paciente o a un tercero)
  • justicia (cuando la opción del paciente impide la equidad)

Otros conceptos tratados en la ley:

  • Voluntades anticipadas: Es el documento en el que una persona mayor de edad, capaz y libre, expresa de forma anticipada su voluntad, para que en el momento en que no pueda expresarla personalmente, los responsables cumplan lo indicado sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, si fallece, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos.
  • Historial clínico: Veracidad de sus datos y acceso al mismo
  • Derecho a la intimidad
  • Consentimiento informado: Cuándo es necesario y qué implica.
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