Vamos a comenzar una serie de artículos donde os mostramos cómo preparamos nuestras clases. En el artículo anterior os dijimos cómo se estructura una Oposición del SERMAS. Hoy comenzaremos con el primer bloque: la Legislación. En especial con su norma fundamental: la constitución española.

Para comenzar, una Constitución establece un sistema de gobierno. También define los poderes y funciones de sus instituciones. A sí mismo, provee límites sustantivos a su operación. Para concluir, regula las relaciones entre las instituciones y los ciudadanos. En resumen, es un conjuntos de reglas y principios que crean, enpoderan y limitan las instituciones del gobierno.

Para concretar, en nuestro caso, la Constitución Española es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. A ella están sujetos todos los poderes públicos y ciudadanos de España desde su entrada en vigor el 29 de diciembre de 1978. Esto es pregunta clásica de oposición.

Composición

Para comenzar, la Constitución Española de 1978 se compone de:

  • un preámbulo.
  • 169 artículos repartidos en:
    • un título preliminar.
    • diez títulos numerados.
    • cuatro disposiciones adicionales.
    • nueve transitorias.
    • una derogatoria.
    • una final.

Continuando la tradición francesa, su contenido puede estructurarse en dos partes. Una parte dogmática, con los principios constitucionales y los derechos fundamentales. La segunda parte es orgánica, con la división de poderes y la organización política y territorial.

la constitución española

Partes de la Constitución

Para empezar, la parte dogmática está constituida por los principios constitucionales. Estos determinan la configuración política y territorial del Estado español y sus señas de identidad. A su vez, definen la enumeración y regulación de los derechos fundamentales y sus garantías. Por ultimo, define los principios rectores de la política social y económica.

A continuación, la parte orgánica diseña la estructura del Estado. Regula los órganos básicos que ejercen los poderes estatales. El sistema español conserva el diseño de división de poderes de Montesquieu. Esto los divide en Poder ejecutivo, Poder legislativo y Poder judicial.

Por último, en nuestras clases se desgrana mucho mejor el contenido de la constitución, y se enseña lo que más nos importa a la hora de preparar unas oposiciones.

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