SIMULACRO 2 ESTABILIZACIÓN (FUEGO REAL)

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  • #21265

    9. ¿Cuándo no será aplicable la condición de interesados en el procedimiento
    administrativo según el texto proporcionado?
    a. Cuando se promueva el procedimiento como titulares de derechos o intereses
    legítimos individuales o colectivos.
    b. Cuando las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los
    colectivos LGTBI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de
    derechos humanos representen a una víctima o perjudicado en particular sin contar
    con su permiso explícito.
    c. Cuando los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan
    resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
    d. En ningún caso, todas las condiciones mencionadas en el texto son aplicables.
    Se da por correcta la opción d).

    En la Ley está redactado:
    “Artículo 65. Concepto de interesado.
    Tendrán la condición de interesados en el procedimiento administrativo:
    a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de derechos humanos serán titulares de intereses legítimos colectivos. Estas últimas en caso de representar a una víctima o perjudicado en particular deberán contar con su permiso explícito.”

    ¿Sería impugnable?

    #21266
    admin
    Superadministrador

    Realmente es una forma muy rebuscada de decir: ¿Cuándo será aplicable la condición de interesados en el procedimiento administrativo según el texto de la ley?

    D: todas son correctas.

    No creemos que el tribunal vaya a ser tan rebuscado, pero no creemos que fuera impugnable.

    #21270

    Pero es que en el artículo 65 de la ley dice: “Estas últimas en caso de representar a una víctima o perjudicado en particular deberán contar con su permiso explícito.”

    Por lo tanto, la opción correcta en este caso si me están pidiendo quienes son los interesados en el procedimiento administrativo, son todas menos la b)

    Opción b: “Cuando las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los
    colectivos LGTBI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción SIN CONTAR CON EL PERMISO EXPLÍCITO”.

    #21271

    12. En cuanto al diagnóstico de Diabetes Mellitus en embarazo, señale la opción
    incorrecta:
    a. Según la SEGO se hace Test de Sullivan a todas las gestantes entre las 24-28
    semanas –> CORRECTA
    b. La embarazada debe ingerir un líquido que contiene 50 g de azúcar disueltos en agua
    sin hacerle previamente una medida de glucemia –> desconozco si la evidencia científica aconseja o no analítica previa al test. Solo sé que en clase dijo la profesora que no era necesario estar en ayunas. Dicho esto, entiendo que en el contexto del cribado, no tiene mucho sentido realizar una analítica previa si no se va a estar en ayunas.
    c. Se diagnostica diabetes gestacional cuando los resultados igualan o superan los 200
    mg/dl y se repetería el test –> esto también me genera duda porque cuando vimos la clase de gine, se nos dijo que al hacer el Test valores de >=190 implicaban directamente diabetes gestacional sin precisar a posteriori test de sobrecarga oral.
    d. La SEGO aconseja Prueba de Sullivan en el primer trimestre de embarazo a las
    gestantes de riesgo con 50 g de azúcar –> CORRECTA

    Si nos podéis aclarar esto. Gracias.

    #21276
    admin
    Superadministrador

    Tienes razón Yael, en cuanto a la pregunta de la ley LGTBI. Lo reflejo así en la página del simulacro 2

    #21277
    admin
    Superadministrador

    En cuanto a la pregunta de la diabetes, te refieres a la pregunta 14 del segundo simulacro de Turno Libre.

    Esa pregunta es de Murcia 2023, examen realizado en noviembre del año pasado. En el examen de Murcia dieron por buena la opción B, y así lo hemos reflejado nosotros en el simulacro. Al no encontrar evidencia de la anulación de esta respuesta, no vamos a cambiar este resultado.

    por otro lado, la SEGO lo que recomendaría sería diagnosticar a partir de 140 y pautar prueba de sobrecarga oral de glucosa, no repetir el test.

    #21284

    Respecto a esto que comentáis: “Por otro lado, la SEGO lo que recomendaría sería diagnosticar a partir de 140 y pautar prueba de sobrecarga oral de glucosa, NO REPETIR EL TEST”, precisamente por esto yo diría que la opción INCORRECTA es la C y no la B.

    La opción C que dan como correcta en Murcia lo que dice exactamente es: “c. Se diagnostica diabetes gestacional cuando los resultados igualan o superan los 200mg/dl y SE REPETIRÍA EL TEST”

    La prueba de detección de diabetes gestacional, como el Test de O’Sullivan, generalmente se realiza entre las semanas 24 y 28 de gestación. Si los resultados de esta prueba inicial son elevados (el límite está en>= a 140 que no en 200), se puede realizar una prueba de diagnóstico más completa llamada Prueba de Sobrecarga Oral a la Glucosa (SOG). Un valor de 200 mg/dl no necesariamente confirma el diagnóstico; la confirmación se hace mediante la SOG. Luego, en función de los resultados de la SOG, se establecerá el diagnóstico de diabetes gestacional. Por eso la opción C me parece la INCORRECTA, porque ni se diagnostica diabetes gestacional ni se repite el Test de O´Sullivan, ni los valores son por encima de 200 sino de 140, como bien habéis comentado.

    Por otro lado, la opción B “La embarazada debe ingerir un líquido que contiene 50 g de azúcar disueltos en agua sin hacerle previamente una medida de glucemia”, entiendo que es VERDADERA, ya que realmente no es necesaria la analítica previa a la ingesta de glucosa pero sí hay que realizar la analítica 1h postingesta. Aunque esto de la analítica pre ingesta me gustaría que nos lo confirméis, ya que en Murcia se da ésta por incorrecta y no le encuentro explicación.

    Además, aunque la pregunta no se haya impugnado, ¿podríais comentarnos a vuestro juicio y en base a la evidencia científica, qué respuesta consideráis incorrecta, si la B o la C? Lo digo porque puede caernos esto el día del examen. Y, a mí personalmente, no me vale que hayan dado por buena en Murcia una opción y que no se haya impugnado si teóricamente esa opción está mal.

    Perdonad mi insistencia porque a lo mejor estoy equivocada en lo que digo, pero me gustaría comprender el por qué de las cosas. Gracias de nuevo.

    #21299
    Cristina Diaz Duran
    Participante

    pues al primer grupo, Estela nos dijo que si el valor de glucemia era mayor o igual de 190 ya se diagnosticaba directamente diabetes gestacional.

    #21304
    admin
    Superadministrador

    Disculpad. con el afán de dar una respuesta rápida (lo mas rápida posible), he comietido el error de decir que se diagnostica a partir de 140. La SEGO dice, literalmente: Ante una prueba de O ́Sullivan positiva (≥ 140 mg/dl 7,8 mmol/L) se realizará la confirmación diagnóstica con la prueba de sobrecarga oral con 100 g de glucosa, por lo tanto, la respuesta C no sería correcta.

    Pero, repito, el tribunal dio por buena la respuesta B.

    #21319

    Vale, muchas gracias por la respuesta. Respecto a la opción B “La embarazada debe ingerir un líquido que contiene 50 g de azúcar disueltos en agua sin hacerle previamente una medida de glucemia”.

    ¿Hay que hacerle medida de glucemia previa a la embarazada en el O´Sullivan? Yo entiendo que en la prueba SOG sí y aquí no, pero prefiero que nos lo confirméis.

    Muchas gracias.

    #21323
    admin
    Superadministrador

    De todos los distintos protocolos que hemos consultado, en ninguno especifica que haya o no que realizar una glucemia previa al test.

    Dicho esto, y como bien indicas, en el test de Sobrecarga Oral de Glucosa si hay que realizar una glucemia previa.

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