hola en esta pregunta:
En relación con la Moción de Censura y teniendo en cuenta el contenido del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid:
El Presidente de la Comunidad de Madrid previa deliberación del Gobierno, puede presentar ante la Asamblea una Moción de Censura.
La Moción de Censura no podrá ser votada hasta pasados cinco días desde su presentación.
Para que progrese una Moción de Censura se exige mayoría de 3/5 partes de la Asamblea.
No podrá ser presentada una Moción de Censura en el primer periodo de sesiones de la Asamblea.
Dais por buena la c, no se por que no es la B