- Este debate tiene 2 respuestas, 2 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 1 año, 2 meses por Yael Martinez Rodriguez.
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11 de septiembre de 2023 a las 3:41 pm #19626Yael Martinez RodriguezParticipante
Buenas tardes, tengo una duda sobre unas preguntas tipo test que vimos en la clase de repaso de Legislación.
En una de las preguntas que nos propuso el profesor dice:
1. “La aprobación, modificación o derogación de las Leyes Orgánicas exigirá:
c) Mayoría absoluta del Congreso y del Senado en una votación final sobre el conjunto”En otra de las preguntas dice así:
2. “El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid se aprobó por:
a) Ley Orgánica, precisando para su aprobación mayoría absoluta del Congreso de los Diputados en votación final sobre el conjunto del proyecto”No entiendo por qué si el Estatuto de Autonomía de Madrid es una ley orgánica, no precisa para su aprobación (como cualquier otra ley orgánica) de la mayoría absoluta de ambas cámaras en una votación final sobre el conjunto del proyecto como dice la opción c de la primera pregunta (que es la que se dió por correcta en clase).
La explicación que se dió en clase a la segunda pregunta fue la siguiente: “Las leyes del Estado se hacen en las 2 cámaras (CD y S). El Congreso hace el proyecto de ley y lo manda al Senado y el Senado tiene la capacidad de introducir enmiendas a la parcialidad o vetar (vetar es una enmienda a la totalidad, es decir, no me gusta como está redactado esto y se devuelve). El Senado estudia el proyecto de ley y: 1. Ve que está todo OK lo remite de nuevo al Congreso. El Congreso es quien definitivamente aprueba la Ley. 2. Ve que no está todo OK e introduce enmiendas que van al Congreso y es el Congreso quien decide si modifica la Ley con las enmiendas o no y es quien definitivamente aprueba la Ley. Pues con las leyes orgánicas pasa lo mismo.”
Otra duda que tengo en relación con el Estatuto de Autonomía de Madrid, es ¿quién puede proceder a la derogación o modificación del Estatuto?
Además, para ampliar información, querría saber si pueden indicarnos en qué parte del temario se hace referencia a estas preguntas que he expuesto para tenerlo a mano y localizado.Muchas gracias.
13 de septiembre de 2023 a las 10:09 am #19640adminSuperadministradorBuenos días, Yael.
Esperando que Enrique me de una respuesta mas elaborada sobre el tema, te puedo contestar que un estatuto de autonomía es, en efecto, una ley orgánica, pero un poco especial.
Los Estatutos de Autonomía tienen una naturaleza dual pues son, a la vez que norma institucional básica de la Comunidad Autónoma, parte integrante del ordenamiento jurídico estatal al revestir la forma de Ley Orgánica y ser aprobadas por las Cortes Generales. Como tales se encuentran subordinados a la Constitución, lo que supone, entre otras posibles consecuencias, que el Estatuto de Autonomía, al igual que el resto del ordenamiento jurídico, debe ser interpretado siempre de conformidad con la Constitución.
El Estatuto de Autonomía se aprueba en forma de Ley Orgánica, pero se trata de un tipo específico, cuyo procedimiento de elaboración, aprobación y reforma difiere del que se ha de seguir en el caso de los Estatutos.
Esto está reflejado en el capítulo 3 del tíulo VIII de la Constitución, especialmente el Art. 147
14 de septiembre de 2023 a las 2:34 pm #19647Yael Martinez RodriguezParticipanteBuenos días, he encontrado la respuesta que buscaba en el artículo 81.2 del Capítulo II: “De la Elaboración de Leyes” del Título III: “De las Cortes Generales” de la Constitución Española donde expone:
“La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto”.
Lo comento por si pueden corregir en el vídeo y en el test online la respuesta para que no dé lugar a confusiones.
Muchas gracias.
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