legislacion

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  • #18105

    En el tema del Estatuto de autonomia me surge una duda.
    En la diapositiva 57 de la presentación hace referencia a que el primer periodo de sesiones de la asamble va de septiembre a diciembre pero en la clase mas adelante (en el video es el 2:22 aproximadamente) dice que este periodo va de junio a septiembre.

    Podría aclarar las fechas tanto del primer como del segundo periodo de sesiones de la asamblea.
    GRACIAS

    #18233
    admin
    Superadministrador

    Disculpa la tardanza en responder.

    Según indica el Reglamento de la Asamblea de Madrid, en su Titulo VI, Capitulo I, Articulo 101.1:

    La Asamblea se reunirá en dos períodos de sesiones ordinarias, comprendidos entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.

    Todo aquello que se convoque fuera de estos periodos no corresponde con las sesiones ordinarias de la Asamblea.

    No he encontrado el punto temporal del video donde diga algo distinto, pero lo que dice la diapositiva es correcto.

    #18234
    admin
    Superadministrador

    Ya lo he encontrado (2:22:00). En este caso, Enrique comete un fallo hablando del primer periodo de sesiones. No es de junio a Septiembre (esto no es ni siquiera un periodo propiamente dicho, ya que de junio a Septiembre no puede haber sesiones ordinarias).

    El presidente de la Comunidad de Madrid no podrá acordar la disolución de la Asamblea durante el primer periodo de Sesiones (entre septiembre y diciembre), así como en el resto de casos comentados en el video.

    #18508

    Buenas tardes
    Soy Mar y estoy preparando al aposición de estabilización mi pregunta es la unión europea nos entra en nuestro temario ?
    Gracias

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