Ebep

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  • #5575
    Anónimo
    Invitado

    Hola si el personal estatutario no está contemplado en el Ebep por que se rigen por el estatuto Marco, entonces los laborales de las administraciones públicas tampoco porque se rigen por convenio. ¿Esto es así? En alguna pregunta pueden dar como válida que los laborales estén contemplados es el Ebep? Gracias

    #5620
    admin
    Superadministrador

    El EBEP se aplica al personal funcionario. No obstante el propio EBEP establece que el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.
    Algunos aspectos del EBEP(que mejoran la legislación laboral) también se aplicaran al pnal. laboral. Qué aspectos?, los que así se establezcan en y por el propio EBEP.

    #6084
    Anónimo
    Invitado

    Buenos días! Tengo una duda sobre el EBEP. Dentro del título VII Régimen disciplinario se habla de los Principio de Potestad Disciplinaria. No entiendo el principio de irretroactividad de sanciones no favorables y retroactividad de sanciones favorables.

    Gracias

    #6104
    admin
    Superadministrador

    Irretroactividad de sanciones no favorables:

    Principio establecido en la Constitución y en otras normas del ordenamiento jurídico que prohíbe la aplicación de los efectos de las normas a situaciones o hechos surgidos o acontecidos antes de su entrada en vigor, especialmente si son restrictivas de derechos individuales, no favorables o de carácter sancionador.

    Retroactividad de sanciones favorables:

    La retroactividad de disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos favorables nos está recordando esta idea: sí es posible aplicar retroactivamente infracciones, sanciones y restricciones cuando la sanción a aplicar sea más leve que la que antes existía.

    Resumiendolo: Una norma solo se aplicará a un acto cometido con anterioridad a la misma si le es más favorable que la norma previa existente.

    Si sacan una norma que endurece una sanción existente, o que tipifica como sanción un hecho determinado que antes no lo era, solo se podrá aplicar a los hechos posteriores a la aprobación de esta norma. Pero si se aprueba una ley que rebaja o elimina un delito o acción determinada, se aplicará de forma retroactiva a todos los sancionados antes de la aprobación de esta.

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