Respuesta a: Ebep

#6104
admin
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Irretroactividad de sanciones no favorables:

Principio establecido en la Constitución y en otras normas del ordenamiento jurídico que prohíbe la aplicación de los efectos de las normas a situaciones o hechos surgidos o acontecidos antes de su entrada en vigor, especialmente si son restrictivas de derechos individuales, no favorables o de carácter sancionador.

Retroactividad de sanciones favorables:

La retroactividad de disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos favorables nos está recordando esta idea: sí es posible aplicar retroactivamente infracciones, sanciones y restricciones cuando la sanción a aplicar sea más leve que la que antes existía.

Resumiendolo: Una norma solo se aplicará a un acto cometido con anterioridad a la misma si le es más favorable que la norma previa existente.

Si sacan una norma que endurece una sanción existente, o que tipifica como sanción un hecho determinado que antes no lo era, solo se podrá aplicar a los hechos posteriores a la aprobación de esta norma. Pero si se aprueba una ley que rebaja o elimina un delito o acción determinada, se aplicará de forma retroactiva a todos los sancionados antes de la aprobación de esta.

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