Respuesta a: legislacion

#18233
admin
Superadministrador

Disculpa la tardanza en responder.

Según indica el Reglamento de la Asamblea de Madrid, en su Titulo VI, Capitulo I, Articulo 101.1:

La Asamblea se reunirá en dos períodos de sesiones ordinarias, comprendidos entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.

Todo aquello que se convoque fuera de estos periodos no corresponde con las sesiones ordinarias de la Asamblea.

No he encontrado el punto temporal del video donde diga algo distinto, pero lo que dice la diapositiva es correcto.

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