En el presente artículo vamos a resumir la siguiente norma básica en el bloque de legislación: la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esta ley, 31/1995 de 8 de Noviembre, tiene por objeto regular la seguridad y salud de los trabajadores. Dicho cometido es regulado mediante la aplicación de las medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Con la entrada en vigor de la LPRL, ha quedado configurado el marco jurídico e institucional de la seguridad y salud en el trabajo, acorde con la Constitución, y con los compromisos asumidos por España como Estado miembro de la Unión Europea.

En el artículo primero dice textualmente:

La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición

En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se desarrolla normativamente:

  • Proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales, garantizando la seguridad y la salud laboral.
  • Realizar la prevención de los riesgos, integrando en la empresa la actividad preventiva y adoptando las medidas que sean necesarias.
  • Formar, informar y consultar a los trabajadores, permitiendo su participación.
  • Vigilar el estado de salud de los trabajadores.
  • Adoptar medidas de emergencia.
  • Constituir una organización preventiva y dotarla de medios.
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