Intuyo que te refieres a la pregunta: ¿Qué establece el Estatuto de Autonomía de Castilla la Mancha en relación con los miembros del Consejo de Gobierno y las sesiones plenarias de las Cortes de la región?:
En este caso, nos referimos al literal del Estatuto de Autonomía, que en su Capítulo III: De las relaciones entre el Consejo de Gobierno y las Cortes de Castilla-La Mancha, cuyo Artículo 19.3 es, literalmente, la opción C.
Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones plenarias de las Cortes y la FACULTAD (no la posibilidad) de hacerse oír en ellas.