- Este debate tiene 4 respuestas, 3 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 1 año, 2 meses por Anónimo.
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19 de septiembre de 2023 a las 11:49 am #19679AnónimoInvitado
Buenos días en la siguiente pregunta, Enrique dio por válida la c, indicando que el derecho de libre asociación profesional como tal no existe. Vídeo minuto 1h42.
24. No es un derecho individual de los empleados públicos a tenor de
lo regulado en el EBEP:
a. La inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
b. La libertad sindical.
c. La libre asociación profesional.
d. La libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.Sin embargo, mirando el EBEP en el BOE, indica en el artículo 14: derechos individuales, en el apartado p) a la libre asociación profesional.
Y en el artículo 15: derechos individuales ejercidos colectivamente, en el apartado a) recoge derecho a la libertad sindical.
Con esto, entiendo que todos serían derechos individuales, pero que la b)libertad sindical se ejerce de forma colectiva, por tanto la respuesta verdadera sería la b en vez de la c, ¿no?
Muchas gracias19 de septiembre de 2023 a las 1:51 pm #19681Yael Martinez RodriguezParticipante¡Hola Sonsoles! A eso me refería en la clase de repaso, que en esta pregunta que tú comentas la respuesta correcta es la B y no la C. De hecho, en una pregunta similar que nos propuso Enrique en otra clase se dió por correcta la libertad sindical como derecho individual ejercido colectivamente. La pregunta era:
Según el Real Decreto Legislativo 5/2015, indique cuál de estos derechos individuales de los empleados públicos se ejercen colectivamente:
a) Progresión en la carrera profesional y promoción interna.
b) Libertad sindical.
c) Vacaciones, descansos, permisos y licencias.
d) La libre asociación profesional.Y como comento, aquí sí que se dió por correcta la opción B.
No obstante, creo que dijo Enrique que se apuntaba la duda para resolver la cuestión en la siguiente clase de repaso. Muchas gracias por comentarlo por el foro Sonsoles, así nos ayuda a todos. ¡Un abrazo!
23 de septiembre de 2023 a las 9:20 am #19728AnónimoInvitadoBuenos días Yael:
No sé si estamos en el mismo grupo de clase, porque viendo de nuevo la clase, no recuerdo que tú lo preguntaras, ni que Enrique dijera que se apuntaba la duda para resolverla.
Efectivamente en la otra pregunta que planteas dio como válida la B, y por eso me desconcertaba en la pregunta 24 que he planteado.
A ver si nos lo puede aclarar la academia, ya que en el test de la plataforma aparece la libre asociación profesional en la pregunta 24.
Muchas gracias por tu aporte.
Un abrazo24 de septiembre de 2023 a las 12:06 pm #19737adminSuperadministradorHola. No estais en el mismo grupo, pero la pregunta es la misma. En la ultima clase de Repaso del grupo 2, en el cual tu no estas, se debatió esta pregunta y se corrigió, siendo la corrección:
El EBEP establece en su artículo 14 unos derechos individuales y en su artículo 15 una serie de derechos de carácter individual que se ejercen colectivamente.
Ateniéndonos a esto, la libertad sindical es un derecho individual ejercido colectivamente (art. 15) y la libre asociación profesional es un derecho individual (art. 14).
En el test online ya ha sido corregido y se ha añadido esta explicación.
26 de septiembre de 2023 a las 12:11 pm #19742AnónimoInvitadoPerfecto, muchas gracias por la aclaración.
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