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6 de abril de 2024 a las 11:55 pm #21706José Álvaro ValenciaParticipante
Quería comentarte una pregunta/reflexión acerca de alguna cosa que hemos hablado en las clases, acerca de las competencias de enfermería y medicina. Está claro, que una orden diagnóstica como un tratamiento, viene del médico. Eso, está claro.
Lo que realmente no me queda claro, yo que nunca he trabajado en ambiente hospitalario es quien da la orden tanto de un sondaje nasogástrico como vesical.
Me pongo en un supuesto. No me quiero extender. Imagina. Lleva un paciente, tipo, caso de Luis, el niño, inconsciente, tal. Vale. Nosotros, por nuestra cuenta, antes llegada del facultativo, y con la intención de “adelantar” trabajo, hacemos ambos sondajes. Ponte, que en uno de ellos, sucede un efecto indeseado por una contraindicación a alguna de estas técnicas. Yo q se, por ejemplo, el niño tiene una rotura x tce en la nariz, nosotros no sabíamos, y tiene consecuencias. Al haber realizado este procedimiento sin orden previa, no tendría consecuencias? Por eso, quiero decir, que se me hace muy raro realizar este tipo de procedimientos sin indicación médica. No se si me he explicado bien.
Muchas gracias!9 de abril de 2024 a las 6:54 am #21714adminSuperadministradorHola, con respecto a tu pregunta en el foro voy a intentar aclararte tu duda.
Está claro que existen las órdenes facultativas y que en muchas ocasiones, el personal de enfermería intenta adelantarse con el objetivo de ofrecer una mejor asistencia y por tanto, una mejor evolución del paciente.
Si bien cierto,que aunque el sondaje vesical o el sondaje nasogástrico, o bien la canalización de una vía periférica, se trata de procedimientos y técnicas de enfermería, precisan de una orden facultativa. Pero yo creo que esto puedes ponerlo en duda en la práctica diaria, pero no para la el desarrollo del supuesto práctico, que es lo que nos en lo que nos centramos ahora.
Si aparece un caso en el que tú consideras que el paciente necesita la canalización de una vía periférica porque va a entrar en shock o una sonda nasogástrica para administrar el carbón activado en una sobreingesta medicamentosa, no creo que suponga ningún problema ni penalización desde el punto de vista del tribunal. Mi consejo es que si tú haces una valoración global del paciente y consideras bajo tu experiencia profesional, realizar alguna de las técnicas que son propias de la enfermería,al menos,las nombres. Dejaría constancia de tu criterio en el manejo de dichas técnicas.Para que no quede pretencioso,y si así te quedas más tranquil@, puedes añadir “siempre teniendo en cuenta la opinión del facultativo correspondiente”.
Espero haber solucionado tu duda.
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