Hola. Te lo aclaro de forma sencilla, porque aquí se están mezclando dos planos distintos: lo que dice literalmente la norma y lo que se cobra en la práctica por aplicación de sentencias.
Según el Estatuto Marco (EM), cuando habla de retribuciones del personal temporal, viene a decir que percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, con la excepción de los trienios. Esa es la respuesta “de manual” si la pregunta es estrictamente: “¿Qué establece el EM?”.
Ahora bien, que en la realidad se cobren trienios siendo personal temporal no ocurre porque el EM los reconozca, sino porque la jurisprudencia (tribunales de justicia) ha ido imponiendo el principio de igualdad y no discriminación entre personal fijo y temporal en este punto. Por eso, en muchas administraciones se abonan trienios al personal temporal: no por lo que ponga el EM, sino porque hay resoluciones judiciales que han obligado a hacerlo y se ha consolidado como práctica.
Así que no hay contradicción con lo que comenta Enrique en clase: lo que él está diciendo es exactamente esto. Para un examen, si preguntan “según el EM”, la clave es contestar conforme al texto del EM (excluye trienios). Y si preguntan “en la práctica / por jurisprudencia”, entonces sí: el personal temporal puede percibir trienios, pero por doctrina judicial, no porque el EM lo indique.