ESTATUTO MARCO LEY 55/2003 DE 16 DE DICIEMBRE .

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    Enrique Galiano
    Moderador

    Buenas tardes, en relación con la duda planteada recordad que se asimilan a la situación de activo las vacaciones, baja laboral y comisiones de servicio.
    En cuanto a la segunda cuestión el personal estatutario es funcionario especial tal y como se regula en el art.1 del Estatuto Marco (EM)
    Ser funcionario no supone nombramiento en propiedad, hay funcionarios temporales, sin ir mas lejos vosotras y vosotros si sois personal estatutario sois funcionarios con nombramiento temporal.
    En cuanto a las retribuciones el EM establece que el personal temporal y el titular en propiedad tendran los mismos conceptos retributivos.Este extremo no lo veremos en clase ya que el capitulo que regula las retribuciones no forma parte del temario.
    Os animo a utilizar el foro para plantear dudas u otras cuestiones.
    Saludos.

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