Respuesta a: Estatuto de autonomia

#5512
admin
Superadministrador

Una cosa es legislación sobre productos farmacéuticos y otra ordenación farmacéutica (determinar la ratio oficina de farmacia/ habitantes)

De todas formas, exclusiva del Estado: Sanidad exterior. No hay ninguna exclusiva de la Comunidad Autónoma.

Si bien el artículo 149 de la constitución establece como competencia esclusiva del estado la Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos, si la pregunta de examen fuera la que has expuesto, la respuesta correcta sería la B. Y si preguntaran por competencia exclusiva de la CCAA, la respuesta correcta sería NINGUNA DE LAS ANTERIORES.

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