Hola. En la Ley General de Sanidad, Articulo 38, en el primer punto se establece que son competencia EXCLUSIVA del Estado la Sanidad Exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales.
A posteriori, en el articulo 40 se establecen actuaciones que realizará el Estado sin menoscabo de las competencias de las Comunidades Autónomas.
En los artículos 41 y 42 se desarrollan las competencias Autonómicas y Locales.
Por lo tanto, en el caso que nos preguntas, competencia exclusivamente Estatal es unica y exclusivamente la sanidad exterior.
La ley general de sanidad explica en el artículo 41.2 que “Las decisiones y actuaciones públicas previstas en esta Ley que no se hayan reservado expresamente al Estado se entenderán atribuidas a las Comunidades Autónomas.”