Esta pregunta es bastante controversial. Ciertamente, el tribunal de Cantabria en esta convocatoria, dió por buena la opción A, que coincide con la respuesta proporcionada por Eduardo, y no nos consta que fuera anulada por el tribunal. Pero consultando nuestra bibliografía, la unica excepción que se realiza para limipiar ojos de fuera a adentro es en caso de secreción abundante que obstruya el párpado (Si hay una gran cantidad de pus acumulado en el borde externo del ojo, puede ser necesario retirar el exceso antes de proceder con la limpieza normal) o conjuntivitis con costras secas en los bordes externos (podría ser útil ablandar las secreciones desde la parte externa para evitar irritaciones al arrastrarlas hacia el lagrimal).
En la próxima clase se dará una aclaración pertinente a esta pregunta.