Respuesta a: Artículo 199

#20624
admin
Superadministrador

La cuestión es compleja, pero parece aplicarse el art. 199.2 del Código Penal en los casos analizados. Esto se refiere a la revelación de secretos por razón de oficio. Las leyes como la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Sanitario, la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos y el art. 18.1 de la Constitución Española establecen la OBLIGACION de confidencialidad para los profesionales sanitarios.

La pena por violar esta confidencialidad puede incluir hasta cuatro años de prisión y una inhabilitación de hasta seis años. Esto se debe a que se busca proteger el derecho fundamental a la intimidad de los pacientes.

Existen excepciones que pueden eximir a los profesionales sanitarios de esta responsabilidad, como la obligación de denunciar delitos conocidos en el ejercicio de su función, la notificación de enfermedades de declaración obligatoria, el derecho de defensa en caso de ser denunciados y situaciones de estado de necesidad definidas en el Código Penal. En estos casos, la comunicación de información confidencial puede estar justificada, siempre que se cumplan ciertas condiciones y se haga con el consenso de la institución sanitaria.

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