Respuesta a: Derecho de libertad sindical

#19991
admin
Superadministrador

Esta pregunta se respondió en el foro, en otro hilo anterior. Dicho esto, te pongo de nuevo la explicación:

El EBEP establece en su artículo 14 unos derechos individuales y en su artículo 15 una serie de derechos de carácter individual que se ejercen colectivamente.

Ateniéndonos a esto, la libertad sindical es un derecho individual ejercido colectivamente (art. 15) y la libre asociación profesional es un derecho individual (art. 14).

En el test online ya ha sido corregido y se ha añadido esta explicación.

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