7 de noviembre de 2023 a las 8:03 pm
#19991
admin
Superadministrador
Esta pregunta se respondió en el foro, en otro hilo anterior. Dicho esto, te pongo de nuevo la explicación:
El EBEP establece en su artículo 14 unos derechos individuales y en su artículo 15 una serie de derechos de carácter individual que se ejercen colectivamente.
Ateniéndonos a esto, la libertad sindical es un derecho individual ejercido colectivamente (art. 15) y la libre asociación profesional es un derecho individual (art. 14).
En el test online ya ha sido corregido y se ha añadido esta explicación.