Respuesta a: Legislacion

#18752
admin
Superadministrador

La excedencia por cuidados de hijos se concede en orden a atender una situación que tiene que ver con la conciliación. Esa condición se mantiene en cualquier situación o puesto.

Quien se encuentre en excedencia en el sector público no puede desempeñar puesto en el sector público tanto y cuanto la excedencia se mantenga (salvo que se trate de excedencia por imcompatilidad en la que se desempeña una plaza y en la otra es excedente)

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