En el artículo de hoy vamos a resumir la legislación existente sobre violencia de género e igualdad. Esta legislación es exigible en el ámbito de la legislación de la normativa estatal no sanitaria.

Bajo este epígrafe, tenemos dos leyes:

Ley Orgánica 1/2004

Es la primera ley que se gestó en el ámbito de la Violencia de Genero e igualdad.

Esta ley tiene como finalidad dar un tratamiento integral al problema del maltrato familiar, y en concreto enfocado a la violencia contra la mujer, no solo en las medidas estrictamente penales del Título IV del Código penal. Agrava tipos y amplia la cobertura penal. También de sensibilización, prevención y detección (Título I), asistencia social y jurídica (Título II), tutela institucional (Título III) y judicial (Título V), psicológicos, y económicos.

Los objetivos son proteger a la víctima y disuadir al agresor. Así, por ejemplo, se constituyen organismos especializados como los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la Fiscalía contra la Violencia sobre la Mujer. También se realizan cambios en el Ordenamiento considerando como delito automáticamente las faltas de lesiones, amenazas y coacciones en el caso de que el sujeto activo del delito sea varón y el sujeto pasivo sea o haya sido su mujer o haya mantenido una relación de análoga afectividad, haya existido convivencia o no, o sea persona especialmente vulnerable que conviva con el agresor.

Ley Orgánica 3/2007

Esta segunda ley tiene por título “Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”

La Ley pretende promover la adopción de medidas concretas en favor de la igualdad en las empresas, situándolas en el marco de la negociación colectiva, para que sean las partes, libre y responsablemente, las que acuerden su contenido. En este sentido, en 2019 se aprobó un Real Decreto de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, establece los plazos que tienen las diferentes empresas, según su número de trabajadores, para implantar y registrar su propio plan de igualdad. En marzo de 2022 concluye el plazo para todas las empresas con más de 50 profesionales. Dentro del mismo ámbito del empleo, pero con características propias, se consignan en la Ley medidas específicas sobre los procesos de selección y para la provisión de puestos de trabajo en el seno de la Administración General del Estado. Y la proyección de la igualdad se extiende a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a las Fuerzas Armadas.

Os recordamos que esto es un mero resumen de legislación, y que todos estos contenidos los desarrollamos extensamente en nuestras clases. Podéis consultarlo aquí.

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