Tema 4 EBEP Excedencia violencia genero

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  • #18507

    Buenas tardes. En este tipo de excedencia se señala que no es exigible un plazo de permanencia en la misma pero luego se menciona una prórroga de 18 meses.
    Esa prórroga de 18 meses se refiere a las condiciones de los primero 6 meses ( reserva puesto y computable) o a la excedencia en total. ?
    Gracias

    #18517
    admin
    Superadministrador

    Antes de nada, disculpa por el retraso en la respuesta.

    En el Título VI del TREBEP se indica que las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma, es decir no hay plazo determinado en la norma para permanecer excedente por este motivo.

    También regula esta norma que durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y que este periodo computará a todos los efectos (antigüedad, carrera,…).

    También se recoge que si es necesario (por ejemplo, si hay necesidad de llevar a cabo actuaciones judiciales) se podrá́ prorrogar este periodo (los seis meses indicados en el párrafo anterior) por tres meses, con un máximo de dieciocho.

    #18544

    Gracias.

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